jueves, 7 de enero de 2016

IRÓNICO PROCEDER

En su eximio análisis titulado: “Muchas Políticas y un solo Derecho”, Mauricio Merino señala atinadamente, que verdaderamente existe un derecho universal para los mexicanos: el acceso a la información, sin embargo, este derecho pierde fuerza debido a que en cada entidad federativa el derecho es interpretado y encauzado a modo y capricho de cada legislatura, amparados en la llamada autonomía de la cual goza cada uno de los ámbitos de gobierno; complicando y limitando con ello el derecho constitucional de acceso a la información. 
De modo que resulta inaceptable –afirma Merino- que su cumplimiento (Leyes de Transparencia) dependa de los contenidos específicos  que cada legislatura estatal ha decidido adoptar
Es preciso señalar, que el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM), en sus resultados del 2015, avala al Estado de Coahuila como el poseedor de la mejor ley de Acceso a la Información en todo el país, lo cual resulta irónico y paradójico además de falso, pues queda de manifiesto que en el pleno ejercicio de este derecho, la opacidad y la corrupción son las grandes ganadoras  a pesar del reconocimiento nacional que nos ha otorgado el IDAIM.
Y es que resulta que irónicamente, el Poder Judicial del Estado de Coahuila, órgano garante del cumplimiento de la ley en nuestra entidad, mantiene en total e injustificada opacidad los resultados de los exámenes de permanencia de su personal aduciendo argumentos pueriles, fuera de lugar y estultos en su defensa para mantener bajo oscuras razones a personal probablemente diletante y que no han logrado aprobar dichos exámenes, pero que por razones subrepticias se niegan a despedir protegiéndolas en clara violación al derecho a la información, atentando contra el profesionalismo de la función pública y con el muy lamentable aval del órgano encargado de la trasparencia en nuestra entidad: El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI).
Todo ello derivado de una solicitud de información ante dicho órgano judicial en donde se requería la siguiente información: “[…] los exámenes que se les han aplicado –a los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Coahuila- recientemente (últimos dos años) y los resultados de los mismos”. Ante lo cual, la respuesta del sujeto obligado fue contundente: “no es posible brindarle la información respecto a los exámenes que se han aplicado en los últimos dos años y sus resultados, […] por contener datos personales de los sustentantes”.
Desde luego que una vez revisando a detalle la Ley de Acceso a la Información del Estado de Coahuila, particularmente el apartado de datos personales, no hay manera de que dichos datos puedan exhibirse en un examen de méritos que lo único que muestra es el nombre de quien lo presenta y su resultado, lo cual de ninguna manera es un dato personal. Derivado de ello se interpuso el Recurso de Revisión, ante lo cual, nuevamente dicho sujeto obligado esgrime sus razones para no dar a conocer dichos exámenes: “En el caso que nos ocupa la relación existente entre el nombre del funcionario con su calificación lo hace identificable porque se trata de información que pertenece a una persona física –en este caso el sustentante- identificándolo con su grado de conocimiento, habilidades y aptitudes al cargo que está aspirando. […] e intervenimos en la esfera privada del sustentante ya que incide en la vida privada del servidor público o de quien se haya sometido a los exámenes de mérito […].
[…] el derecho a la información no es absoluto, ya que puede ser restringido excepcionalmente con el único objetivo de dar eficacia a otros derechos constitucionales como son el derecho al honor y a la vida privada […] por lo que las calificaciones de los sustentantes si inciden en la vida privada de quien lo presenta”.
Ahora resulta, que la publicación de exámenes eminentemente públicos pueden dañar sentimentalmente a los sustentantes, afectando su honor, lo cual simplemente denota que el sujeto obligado protege a individuos que no aprueban exámenes de permanencia, pero que por influyentismo o cualquier otro acto ignominioso siguen laborando con absoluta seguridad de que su ineficiencia será protegida por el Poder Judicial de Coahuila.
No obstante la opacidad del poder judicial, el ICAI en su resolución invita al poder judicial a usar la ley en la materia para reservar la información, indicándoles el procedimiento normativo y procedimental para hacerlo y de esa manera volver legal el ocultamiento de información eminentemente pública, como queda de manifiesto en la resolución del ICAI: “Cabe señalar que dentro de nuestro ordenamiento se establece que cada sujeto obligado deberá contar con comité interno de revisión de información, el cual dentro de sus facultades tiene la de conocer en todo momento la información clasificada como reservada o confidencial, aunado a lo anterior es de señalarse que la respuesta emitida por la Unidad de Acceso a la Información Pública del PJdeC, no es remitida a dicho comité interno para la revisión de la misma y en su caso la confirmación de que efectivamente se trata de información confidencial”
Queda en evidencia la felonía cometida por el poder judicial al ocultar información y la complicidad de la autoridad en materia de transparencia al sugerirle al sujeto obligado el camino para legalizar la opacidad. Debido a que no hay razones para reservar o clasificar información en la ley de transparencia relacionada con los argumentos esgrimidos por el Poder Judicial para mantener en secrecía los resultados de los exámenes de sus integrantes.

Un caso más de evidente corrupción proveniente de quien se supone, debe hacer valer las leyes estatales.