En su eximio análisis
titulado: “Muchas Políticas y un solo Derecho”, Mauricio Merino señala
atinadamente, que verdaderamente existe un derecho universal para los
mexicanos: el acceso a la información,
sin embargo, este derecho pierde fuerza debido a que en cada entidad federativa
el derecho es interpretado y encauzado a modo y capricho de cada legislatura,
amparados en la llamada autonomía de la cual goza cada uno de los ámbitos de
gobierno; complicando y limitando con ello el derecho constitucional de acceso
a la información.
“De modo que resulta inaceptable –afirma Merino- que su cumplimiento
(Leyes de Transparencia) dependa de los contenidos específicos que cada legislatura estatal ha decidido
adoptar”
Es preciso señalar, que el
Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM), en sus
resultados del 2015, avala al Estado de Coahuila como el poseedor de la mejor
ley de Acceso a la Información en todo el país, lo cual resulta irónico y
paradójico además de falso, pues queda de manifiesto que en el pleno ejercicio
de este derecho, la opacidad y la corrupción son las grandes ganadoras a pesar del reconocimiento nacional que nos
ha otorgado el IDAIM.
Y es que resulta que
irónicamente, el Poder Judicial del Estado de Coahuila, órgano garante del
cumplimiento de la ley en nuestra entidad, mantiene en total e injustificada
opacidad los resultados de los exámenes de permanencia de su personal aduciendo
argumentos pueriles, fuera de lugar y estultos en su defensa para mantener bajo
oscuras razones a personal probablemente diletante y que no han logrado aprobar
dichos exámenes, pero que por razones subrepticias se niegan a despedir
protegiéndolas en clara violación al derecho a la información, atentando contra
el profesionalismo de la función pública y con el muy lamentable aval del
órgano encargado de la trasparencia en nuestra entidad: El Instituto
Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI).
Todo ello derivado de una
solicitud de información ante dicho órgano judicial en donde se requería la
siguiente información: “[…] los exámenes que se les han aplicado –a los
trabajadores del Poder Judicial del Estado de Coahuila- recientemente (últimos
dos años) y los resultados de los mismos”. Ante lo cual, la respuesta del
sujeto obligado fue contundente: “no es
posible brindarle la información respecto a los exámenes que se han aplicado en los últimos dos años y sus resultados, […] por contener datos personales de los sustentantes”.
Desde luego que una vez revisando a detalle la Ley de Acceso a la Información del Estado de Coahuila,
particularmente el apartado de datos personales, no hay manera de que dichos
datos puedan exhibirse en un examen de méritos que lo único que muestra es el
nombre de quien lo presenta y su resultado, lo cual de ninguna manera es un
dato personal. Derivado de ello se interpuso el Recurso de Revisión, ante lo
cual, nuevamente dicho sujeto obligado esgrime sus razones para no dar a
conocer dichos exámenes: “En el caso que
nos ocupa la relación existente entre el nombre del funcionario con su calificación
lo hace identificable porque se trata de información que pertenece a una
persona física –en este caso el sustentante- identificándolo con su grado de
conocimiento, habilidades y aptitudes al cargo que está aspirando. […] e
intervenimos en la esfera privada del sustentante ya que incide en la vida
privada del servidor público o de quien se haya sometido a los exámenes de
mérito […].
[…]
el derecho a la información no es absoluto, ya que puede ser restringido
excepcionalmente con el único objetivo de dar eficacia a otros derechos
constitucionales como son el derecho al
honor y a la vida privada […] por lo que las calificaciones de los
sustentantes si inciden en la vida privada de quien lo presenta”.
Ahora resulta, que la
publicación de exámenes eminentemente públicos pueden dañar sentimentalmente a
los sustentantes, afectando su honor, lo cual simplemente denota que el sujeto
obligado protege a individuos que no aprueban exámenes de permanencia, pero que
por influyentismo o cualquier otro acto ignominioso siguen laborando con
absoluta seguridad de que su ineficiencia será protegida por el Poder Judicial
de Coahuila.
No obstante la opacidad del
poder judicial, el ICAI en su resolución invita al poder judicial a usar la ley
en la materia para reservar la información, indicándoles el procedimiento
normativo y procedimental para hacerlo y de esa manera volver legal el
ocultamiento de información eminentemente pública, como queda de manifiesto en
la resolución del ICAI: “Cabe señalar que
dentro de nuestro ordenamiento se establece que cada sujeto obligado deberá
contar con comité interno de revisión de información, el cual dentro de sus
facultades tiene la de conocer en todo momento la información clasificada como
reservada o confidencial, aunado a lo anterior es de señalarse que la respuesta
emitida por la Unidad de Acceso a la Información Pública del PJdeC, no es
remitida a dicho comité interno para la revisión de la misma y en su caso la
confirmación de que efectivamente se trata de información confidencial”
Queda en evidencia la
felonía cometida por el poder judicial al ocultar información y la complicidad
de la autoridad en materia de transparencia al sugerirle al sujeto obligado el
camino para legalizar la opacidad. Debido a que no hay razones para reservar o
clasificar información en la ley de transparencia relacionada con los
argumentos esgrimidos por el Poder Judicial para mantener en secrecía los
resultados de los exámenes de sus integrantes.
Un caso más de evidente
corrupción proveniente de quien se supone, debe hacer valer las leyes
estatales.