Lo dijo en su discurso de toma de protesta y al parecer le está dando
seguimiento, el presidente Enrique Peña Nieto ha instruido al titular de la
PGR, Murillo Karam, a revisar dos de los dispositivos que utiliza el Estado en
su lucha contra el crimen y la delincuencia en general. Me refiero a la figura
del arraigo y de los llamados testigos protegidos.
Y es que estas dos figuras jurídicas (aunque inconstitucionales) han estado
en tela de juicio debido a lo poco pragmático de su funcionamiento y a que han devenido
en arbitrariedades y abuso de autoridad y han contribuido muy poco o nada al
establecimiento de un sistema punitivo judicial eficaz y eficiente en nuestro
país.
Para empezar, la figura del arraigo, que la propia constitución señala
tendrá un plazo perentorio de no más de 72 horas, frecuentemente es usado para
mantener presos a sospechosos mientras que se llevan a cabo las investigaciones
correspondientes que generalmente sobrepasan los tiempos constitucionalmente
establecidos. Es decir, es un instrumento utilizado por el mediocre sistema de
investigación judicial de las procuradurías y las policías para mantener preso
a cualquier persona sin importar que sea inocente. Todo esto bajo el lema
tácito de que todos somos culpables hasta
que se demuestre lo contrario. Prueba de ello son los datos ofrecidos por
el mismo procurador Murillo: pues en los últimos dos años la PGR promovió
alrededor de cuatro mil arraigos, de los cuales se procedió legalmente en tan
sólo poco más de cien casos. Los datos son más que reveladores, este
dispositivo viola rotundamente las garantías individuales de personas que son
detenidas mientras se fabrican las
pruebas delictivas en su contra.
Por su parte los testigos protegidos, es una burda burla del sistema de
testigos protegidos de los Estados Unidos, en donde se apoya con nuevas
identidades y protección a personas que colaboran con el Estado con
información para procesar a presuntos
delincuentes. En el caso mexicano, cualquier capo o criminal detenido es
perdonado por el Estado siempre y cuando entregue información que permita la
captura de más criminales. Es decir, toda vez que “el testigo” haga sencilla la
labor de la autoridad y le evite realizar las extenuantes investigaciones que por ley debe hacer el
Estado a través de las procuradurías y las policías. Cabe señalar, que por el
simple hecho de la denuncia del testigo, el incriminado es culpable
inexorablemente.
Definitivamente, estas dos figuras jurídicas lo único que han generado es
una sarta de injusticias y provocado una policía floja, llena de abulia y que
no investiga en lo absoluto. La reforma en este aspecto es sin duda urgente, por
los pronto los primeros pasos se han dado. Esperemos su exitosa conclusión en
2013.