viernes, 17 de febrero de 2012

JUEZ CONDENADO

A once años de inhabilitación fue condenado el polémico juez español Baltazar Garzón; aquel juez que pusiera de moda en su momento la llamada jurisdicción internacional al juzgar casos más allá de las fronteras españolas; el caso más sonado sin duda fue el del ex dictador Augusto Pinochet.
Sin embargo, al haber ordenado unas intervenciones telefónicas en un caso de corrupción dentro del seno del entonces gobernante Partido Popular (PP) relacionado con tráfico de influencias, pago de favores y otros delitos del llamado caso Gürtel, el Tribunal Supremo de España lo acusó de Prevaricación y fue condenado a la pena en mención.
Resulta verdaderamente sorprendente percatarnos que en nombre de tecnicismos legales o más bien leguleyos se omiten pruebas verdaderas de delitos en flagrancia y se castiga a quien se atrevió a ir más allá de los parámetros establecidos de investigación judicial.
De igual manera en México las escuchas telefónicas resultan también ilegales y no pueden ser usadas como evidencias en ningún caso ante ningún juez.
Nada más falta recordar las botellitas de coñac y los coscorrones de aquella interesante conversación del exgobernador poblano Mario Marín y el empresario Kamel Nacíf, escuchas grabadas que por considerarse ilegales no generaron consecuencias jurídicas o punitivas contra estos personajes. En cambio, quien las grabo debe permanecer en el anonimato so pena de ser evidenciado y castigado por cometer un delito de dicha categoría.
De aquí surge, inexorablemente, una pregunta que resulta por demás interesante dilucidar: ¿Hasta qué grado las intervenciones telefónicas con el objetivo de descubrir o evidenciar actos de corrupción o de cualquier otro delito deben de considerarse ilegales y, por tanto, carentes de valor como elementos para integrar expedientes delictivos?; y todavía peor…¿Qué tan moralmente correcto y justo es castigar a quien mediante estos dispositivos (grabaciones) logra poner en evidencia a conculcadores que de otra manera hubiese sido imposible descubrir?
No se trata de apoyar la conculcación de las leyes desde el mismo poder, como en el caso del juez Garzón, sino de modificar tendencias anacrónicas y desfasadas que no hacen más que obstaculizar el desempeño verdadero de la justicia.
Por que el argumentar la ilegalidad de las escuchas telefónicas en nombre de la privacidad es sesgar el desempeño y actuación del poder judicial en aras de una norma, insisto, ya desfasada. El mejor ejemplo de dicho desfase es el caso norteamericano, quienes entendieron este problema y han legalizado el uso de las escuchas telefónicas sobre sujetos sospechosos de haber cometido felonías contra el Estado de Derecho.
Y es por ese rumbo que debemos empezar a transitar en material de impartición de justicia, caso contrario, muchos más casos de Marín-Nacif seguirán apareciendo sin que podamos mover un solo dedo y para aquellos que intenten descubrir la verdad el destino de Garzón (en el mejor de los casos) los abrazará sin duda alguna.