Circula un documento en el que el
candidato independiente a la gubernatura de Coahuila, Javier Guerrero, solicita
al Instituto Nacional Electoral (INE) que haga efectiva la faculta de atracción
en el actual proceso electoral en Coahuila. Según el candidato, el Instituto
Electoral de Coahuila no garantiza una imparcialidad en las elecciones del 4 de
junio próximo, por lo que el independiente ha solicitado al Instituto Nacional
Electoral (INE) haga uso de su facultad de atracción y conduzca el proceso
hasta el final. El candidato hace señalamientos bastante delicados, pero me
parece que él y su equipo están un tanto fuera de lugar en cuanto a la
canalización legal de su inconformidad. La reforma política que crea al
Instituto Nacional Electoral (INE), dota al órgano electoral de tres facultades
en lo que a elecciones locales se refiere. No obstante, antes de entrar en
detalle, es precisos señalar que la misma conformación del actual Instituto
Electoral de Coahuila (IEC), antes IEPC, se realizó bajo estándares muy
rigurosos de selección, siendo el INE quien se encargó de conformar los
consejos de dichos órganos en todos y cada uno de los Estados de nuestro país.
En lo personal, participé en el proceso de selección de consejeros para el
Organismo Público Local Electoral (OPLE), ahora nombrado IEC; logré sortear
todos los exámenes hasta llegar junto con un grupo bastante reducido al consejo
general del INE, en donde finalmente fueron seleccionados los 7 consejeros que actualmente
conforman el Consejo General del IEC. De ahí puedo asegurar que el INE tuvo
siempre la rectoría de dicho proceso precisamente para alejar al nuevo
instituto de la influencia del gobernador en turno como ciertamente sucedía
antes de la reforma política. Ahora bien, las facultades que posee el INE en
procesos locales son: Asunción, Atracción y Delegación. La asunción queda
entendida como la facultad que tiene el INE para asumir directamente la realización de todas las actividades
electorales que les corresponden a dichos organismos locales, sin embargo, esta
solo surte efecto antes del inicio del proceso electoral y a petición de por lo
menos cuatro consejeros del OPLE. La atracción, que es la facultad que solicita
el candidato, es una atribución del Instituto para atraer a su conocimiento
cualquier asunto que se encuentre dentro de la competencia de los OPLE, cuando
su trascendencia lo determine o cuando se tenga la intención de sentar un criterio de interpretación
para situaciones futuras, es decir, esta atribución solo puede ser aplicada en
asuntos novedosos o excepcionales, con el propósito de sentar un criterio de
interpretación y fijar un criterio jurídico para situaciones futuras, por lo
que ciertamente, NO APLICA para lo que solicita el candidato independiente,
pues no se trata de situaciones novedosas que no contemple, por ejemplo, la ley
en materia de delitos electorales. Al INE le toca en esta elección principalmente
la capacitación electoral, y las medidas de intervención en procesos
electorales locales distan mucho de lo que el candidato independiente reclama,
por lo que definitivamente no procederá. Me parece un tanto desconcertante que
se esté invocando una facultad que simplemente no tiene competencia en la
denuncia que se interpone. Lo correcto, es que se presente la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos
Electorales (FEPADE), que, efectivamente, es quien posee la competencia y la
autoridad para emitir un juicio y una sentencia definitivos sobre los hechos.
No pongo en tela de juicio las denuncias del candidato, tampoco defiendo el
proceder del IEC, pero si me parece que el candidato desconoce el camino
apropiado en materia de denuncia de delitos electorales. La atracción,
definitivamente, no tiene razón de ser.