miércoles, 10 de mayo de 2017

ATRACCIÓN

Circula un documento en el que el candidato independiente a la gubernatura de Coahuila, Javier Guerrero, solicita al Instituto Nacional Electoral (INE) que haga efectiva la faculta de atracción en el actual proceso electoral en Coahuila. Según el candidato, el Instituto Electoral de Coahuila no garantiza una imparcialidad en las elecciones del 4 de junio próximo, por lo que el independiente ha solicitado al Instituto Nacional Electoral (INE) haga uso de su facultad de atracción y conduzca el proceso hasta el final. El candidato hace señalamientos bastante delicados, pero me parece que él y su equipo están un tanto fuera de lugar en cuanto a la canalización legal de su inconformidad. La reforma política que crea al Instituto Nacional Electoral (INE), dota al órgano electoral de tres facultades en lo que a elecciones locales se refiere. No obstante, antes de entrar en detalle, es precisos señalar que la misma conformación del actual Instituto Electoral de Coahuila (IEC), antes IEPC, se realizó bajo estándares muy rigurosos de selección, siendo el INE quien se encargó de conformar los consejos de dichos órganos en todos y cada uno de los Estados de nuestro país. En lo personal, participé en el proceso de selección de consejeros para el Organismo Público Local Electoral (OPLE), ahora nombrado IEC; logré sortear todos los exámenes hasta llegar junto con un grupo bastante reducido al consejo general del INE, en donde finalmente fueron seleccionados los 7 consejeros que actualmente conforman el Consejo General del IEC. De ahí puedo asegurar que el INE tuvo siempre la rectoría de dicho proceso precisamente para alejar al nuevo instituto de la influencia del gobernador en turno como ciertamente sucedía antes de la reforma política. Ahora bien, las facultades que posee el INE en procesos locales son: Asunción, Atracción y Delegación. La asunción queda entendida como la facultad que tiene el INE para asumir directamente la realización de todas las actividades electorales que les corresponden a dichos organismos locales, sin embargo, esta solo surte efecto antes del inicio del proceso electoral y a petición de por lo menos cuatro consejeros del OPLE. La atracción, que es la facultad que solicita el candidato, es una atribución del Instituto para atraer a su conocimiento cualquier asunto que se en­cuentre dentro de la competencia de los OPLE, cuando su trascendencia lo determine o cuando se tenga la intención de sentar un criterio de in­terpretación para situaciones futuras, es decir, esta atribución solo puede ser aplicada en asuntos novedosos o excepcionales, con el propósito de sentar un crite­rio de interpretación y fijar un criterio jurídico para situaciones futuras, por lo que ciertamente, NO APLICA para lo que solicita el candidato independiente, pues no se trata de situaciones novedosas que no contemple, por ejemplo, la ley en materia de delitos electorales. Al INE le toca en esta elección principalmente la capacitación electoral, y las medidas de intervención en procesos electorales locales distan mucho de lo que el candidato independiente reclama, por lo que definitivamente no procederá. Me parece un tanto desconcertante que se esté invocando una facultad que simplemente no tiene competencia en la denuncia que se interpone. Lo correcto, es que se presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), que, efectivamente, es quien posee la competencia y la autoridad para emitir un juicio y una sentencia definitivos sobre los hechos. No pongo en tela de juicio las denuncias del candidato, tampoco defiendo el proceder del IEC, pero si me parece que el candidato desconoce el camino apropiado en materia de denuncia de delitos electorales. La atracción, definitivamente, no tiene razón de ser.