Tal vez no lo han entendido, pero la consigna del Instituto Coahuilense de
Acceso a la Información debe ser alineada a la ley de Transparencia de la misma
entidad. Y es que en una conversación telefónica con personal de esa
institución, adujeron que ellos no están de parte ni de ciudadanos ni de
sujetos obligados. Sin embargo, la ley de acceso a la información pública y
protección de datos personales para el Estado de Coahuila, es categórica en su
artículo primero: “La presente ley es de orden público y tiene por objeto
establecer las bases para garantizar
el derecho de cualquier persona al
acceso a la información pública […]; así como promover, mejorar, ampliar y
consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno”.
Si este primer artículo no obliga al instituto a ser un aliado de los
ciudadanos en el ejercicio de garantías individuales consagradas en la constitución,
entonces su cometido es actuar en comparsa con autoridades corruptas y solapar
prácticas de opacidad en detrimento de los ciudadanos del Estado de Coahuila.
Y es que el mismo instituto está plagado de diletancia en muchos de sus
procederes, pues para empezar, en lo personal he realizado solicitudes de
acceso a la información contra municipios que ciertamente han negado la entrega
de información, y que una vez interpuesto el recurso de revisión, el mismo
instituto no se toma la mínima molesta en informar al recurrente sobre el
procedimiento de dicho recurso, quizá parten de la idea de aquella famosa frase
“el interés tiene pies”, y en ese sentido, si el recurrente tiene interés debe
estar al tanto de que el ICAI cumpla con su función que hasta la fecha le queda
muy corta.
Otros de los aspectos, es la poca importancia que el instituto le
imprime a las solicitudes y al desenlace
de las mismas, pues hay ciertamente resoluciones de recursos de revisión a
favor de ciudadanos, y que los sujetos obligados simplemente no cumplen al
acudir a estrategias baratas y lesivas contra derechos constitucionales al
reservar o clasificar información luego de que los fallos son en su contra tal
y como sucedió recientemente con el Poder Judicial del Estado, que ha ocultado
los resultados de los exámenes aplicados a su personal aduciendo razones de
honorabilidad, mismas que carecen de fundamento tanto jurídico como de sentido
común, aprovechando ese vacío en la ley que permite esas prácticas deshonestas
y antidemocráticas de última hora en perjuicio del interés público, y al
respecto, el instituto se lava las manos al aducir que hasta ahí llego su
competencia. Y efectivamente así es, sin embargo, por lo menos dicho instituto
debería emitir recomendaciones en dos sentidos: el primero con la observación
de esa debilidad en la ley que permite nichos de corrupción y proponer mejoras
estructurales como evitar que durante un proceso de recurso de revisión esté
prohibido reservar o clasificar información por parte de los sujetos obligados,
y en segundo, elaborar un programa o procedimiento para orientar a los
ciudadanos sobre los procedimientos que siguen en otras instancias para tratar
de echar abajo actos que atentan contra garantías constitucionales por parte de
los sujetos obligados, tal y como acaba de suceder con el poder judicial.
Se trata de hacer cumplir garantías individuales, se trata de hacer
funcionar una ley subaplicada, se trata de luchar contra la corrupción y la
opacidad, se trata de fortalecer la transparencia y, consecuentemente, nuestra
famélica democracia.