Generalmente ocurre, y aunque mal de muchos no es consuelo de nadie, desde
luego que resulta una ofensa a los ciudadanos que funcionarios o servidores públicos
de cualquier ámbito o institución, de pronto se sientan dueños de los espacios
públicos que ocupan de manera temporal. Y es que regularmente, y al menos para
el caso de los alcaldes, gobernadores y presidentes, siempre han estado
confundidos conceptualmente, pues consideran
que la palabra “mandatario”, significa que ellos mandan, ordenan y dictan la
última palabra en sus áreas de influencia o poder.
Nada más falso puede haber que esa interpretación de dicho concepto. Y es
que mandatario no es quien manda, sino quien recibe el mandato de la sociedad
para que la represente, trabaje, gestione y administre los recursos públicos en
beneficio de la comunidad. Así de sencilla es la definición conceptual, sin
embargo, como lo mencioné en principio, hay mandatarios que simplemente se
apropian de espacios públicos y privatizan los mismos en detrimento de los
verdaderos patrones, me refiero a los ciudadanos. Dos casos emblemáticos:
Morelos y Zaragoza, Coahuila.
Con base en la Ley de Acceso a la Información de nuestra Estado, en lo
personal realicé dos solicitudes de información, presentadas en tiempo y forma
y de manera presencial a los cinco manantiales: Allende, Nava, Villa Unión, Morelos
y Zaragoza. Al respecto obtuve respuestas de los primeros tres municipios, y
aunque la información deja mucho que desear en cuanto a contenido y
especificidad, un aspecto importante es que se apegaron a la legalidad y
trataron de cumplir con el mandato de la Ley de Transparencia. Sin embargo,
Morelos y Zaragoza y sus respectivos ayuntamientos negaron la información
solicitada, la misma que pedía lo siguiente: Curriculums de cada uno de los
integrantes del Cabildo, Plan Municipal de Desarrollo, Gasto anual de medios de
comunicación y padrón de medios contratados con monto pagado a cada uno de
ellos, Ingreso recaudado anual por cuestión de predial, Desglose de eventos
realizados con auspicio de la presidencia de manera anual, así como el gasto
erogado a cada uno de los eventos, Porcentaje de cartera vencida o morosidad en
padrón de simas, obras proyectadas para el año 2015, Monto de la Deuda
Municipal y cuanto se paga de interés al año e informe anual de Contraloría.
Ante dichas preguntas, lo primero que sale a relucir es el desconocimiento
o la ignorancia de las autoridades de dichos municipios con respecto a dicha
ley, pues para el caso de Morelos, el alcalde no autorizó la entrega de
información pública, propiedad de los ciudadanos, no propiedad del edil, y para
Zaragoza, la respuesta fue sencilla: indiferencia al respecto de la solicitud. Lo
cual denota que conocen poco o nada de sus obligaciones como servidores
públicos. Y por otro lado, lo que fulgura sin lugar a dudas es el quebranto de
la legalidad al no cumplir preceptos básicos constitucionales como el derecho a
la información consagrada en el artículo sexto constitucional.
En resumidas cuentas, autoridades que ignoran funciones inherentes a su
desempeño y peor aún, autoridades que violan, quebranten y pisotean “garantías constitucionales”
como la ya referida. Ante este flagrante abuso de autoridad, existe el llamado
recurso de revisión ante el ICAI, mismo que ya fue interpuesto, esperemos que
dicho recurso sea eficiente y coadyuve a evitar ese mal que sigue presente y
que obstaculiza el desarrollo de nuestro país, y es la perniciosa apropiación privada de espacios públicos.